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PLIEGO DE CLAÚSULAS TECNICAS, JURIDICAS Y ECONOMICOADMINISTRATIVAS

Pliego

PLIEGO DE CLAÚSULAS TECNICAS, JURIDICAS Y ECONOMICOADMINISTRATIVAS

Anexo

PLIEGO DE CLAÚSULAS TECNICAS, JURIDICAS Y ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESION DEMANIAL SOBRE SUELO MUNICIPAL POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, PARA CONSTRUCCIÓN Y GESTIÓN DE UNA RESIDENCIA DE ANCIANOS Y CENTRO DE DÍA EN EL VELLÓN (MADRID).



I. OBJETO

Es objeto de este Pliego regir la concesión demanial de la parcela municipal que se dirá y con el carácter finalista que se concretará.


II. MOTIVACION

Motiva la presente el designio municipal de dar respuesta, en el ámbito de sus competencias y disponibilidades, a una sentida necesidad vecinal a favor de las personas de edad. Sirven de precedente experiencias alentadoras (Centro de día, facilitación de transporte y demás de este orden) así como las iniciativas que se han llevado a cabo a lo largo de varios años en orden a posibilitar una Residencia de mayores.

Aún no tratándose de un servicio municipal, el propósito a que la convocatoria responde resulta acorde con el destino social previsto en el planeamiento para la parcela, atendiendo uno de los fines previstos en el art. 25.2.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el art. 8 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo de Administración Local de la Comunidad de Madrid, siempre bajo el principio de absoluto respeto a la normativa autonómica y estatal.

A este carácter finalista responde la concesión y el mismo servirá de criterio prioritario de interpretación de cuantas actuaciones y eventuales incidencias derivaren de la misma.


III. DETERMINACIONES

A los efectos de la concesión a que el presente Pliego responde se entenderá por:

Instalación: el conjunto íntegro a edificar de nueva planta sobre la parcela municipal destinado a Residencia de mayores con función también de Centro de día, dotado de todos los servicios y acabados propios del mismo.

Equipamiento: la totalidad de elementos y utillaje requeridos tanto para la funcionalidad de la instalación como específicos de su destino.



Residencia de mayores: la instalación adecuada para albergar con carácter de residencia estable a personas de edad dotada de habitaciones y adecuados servicios propios de una instalación de esta naturaleza, incluido un tanatorio.

Centro de día: dependencia o dependencias, comunes o comunicadas con la instalación, que permitan el acceso de los usuarios a todos los servicios de aquella excepto el residencial y aquellos otros propios de la privacidad de los residentes.


IV. PARCELA


1. Localización

La parcela está ubicada en la calle Pozo Nuevo s/n de El Vellón. P.K. 3 de la carretera M-122. Es parte de la parcela 24 del polígono 13, paraje Navalengua, del término municipal de El Vellón (Madrid).


2. Condición jurídica, inscripción y catastro

Dicha parcela tiene la condición jurídica de bien municipal de dominio público y así figura inventariada, registrada y catastrada:


Inscripción Registral Primera en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna:

Tomo: 1526
Libro: 78
Folio: 123
Nº finca Registral: 6.700

Referencia catastral:

Es parte de la parcela con referencia catastral 28168A013000240000UD


3. Ordenación

La parcela está ordenada conforme al Plan de Actuación Especial aprobado por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Madrid de 27 de mayo de 2008.


4. Características

La superficie de la parcela es de 6.561,83 m2

Linda:

Norte: Finca número 3 de la segregación de la finca matriz denominada “Espacio Libre 2”. Propiedad del Ayuntamiento de El Vellón

Sur: Finca número 6 de la segregación de la finca matriz denominada “Parcela Colegio Público. Propiedad del Ayuntamiento de El Vellón

Este: Finca número 3 de la segregación de la finca matriz denominada “Espacio Libre 2”. Propiedad del Ayuntamiento de El Vellón.

Oeste: Finca número 2 de la segregación de la finca matriz denominada “Calle Pozo Nuevo”. Propiedad del Ayuntamiento de El Vellón.


Edificabilidad 4.700 m2 sobre rasante.


V. DESTINO


1. Carácter finalista

La parcela cuya concesión rige el presente Pliego ha de destinarse finalistamente a la construcción y equipamiento, a expensas del concesionario y a su riesgo y ventura, de la instalación antes circunstanciada.


2. Facultades

La concesión faculta al concesionario a llevar a cabo la instalación con sujeción a las determinaciones del presente Pliego y disposiciones de general aplicación, para su posterior gestión.


3. Requerimientos

La instalación tal y como queda determinada en este Pliego ha de satisfacer, como umbral, los siguientes requerimientos:

A. Construcción

a) “Residencia de mayores” capaz de albergar entre 110 y 140 residentes con todos los servicios requeridos a tal fin, en particular entre el 15% y el 20% para plazas en habitaciones individuales, entre el 10% y el 15% para plazas de asistidos y el resto de las plazas en habitaciones dobles; se adaptará a las condiciones del P.A.E. antes referenciado. Los acabados exteriores deberán ser acordes con el entorno. Deberá cumplir con todas las exigencias y recomendaciones de la normativa estatal, propia de la parcela y específica de la Comunidad de Madrid.

El tanatorio tendrá que constituir pieza separada o albergarse en el cuerpo de la “Residencia de mayores”,” bajo la perspectiva de un volumen discreto. Cumplirá las debidas exigencias técnico-sanitarias y tendrá capacidad mínima de dos túmulos con su respectiva sala de duelo (indicativamente se estiman 80 m2/pieza), servicios higiénicos y adecuado acceso de vehículos funerarios, separado.

b) “Centro de día” con capacidad mínima de 40 plazas y se adaptará a las condiciones del P.A.E. antes referenciado. El espacio destinado a Centro de Día podrá proyectarse de manera integrada con la Residencia de mayores, pudiendo compartir servicios comunes con la misma. Deberá cumplir con todas las exigencias y recomendaciones de la normativa estatal y específica de la Comunidad de Madrid.

c) El concesionario soterrará a su costa un tramo de línea de media tensión en una longitud de 175 metros lineales, quitando el último apoyo del tendido aéreo y sustituyendo el penúltimo apoyo de intersección de líneas según las exigencias de Iberdrola y de la Comunidad de Madrid. Ésta obra es necesaria para poder habilitar las maniobras de la helisuperficie anexa en la dirección este-oeste.


La instalación, en todas sus dependencias, dispondrá de los servicios de higiene y saneamiento, calefacción y acondicionamiento de aire, abastecimiento de agua fría y caliente, suministro de energía eléctrica, telefonía y comunicaciones. Dispondrá, asimismo, de los elementos técnico-sanitarios y aparatos elevadores condignos con su destino.


B. Equipamiento: estándares.

El equipamiento de las distintas dependencias de la instalación (habitaciones y servicios de higiene y saneamiento, elevadores, sistemas de calefacción y aireación, tanatorio, dispensario sanitario y de enfermería, área de rehabilitación, cocina y despensa, servicio de comedor, almacén, lavandería y sala de secado, zonas comunitarias de entretenimiento y visita, jardín y demás, además del respectivo mobiliario, lencería y utillaje) se corresponderá con los requerimientos de concierto exigidos por la Comunidad de Madrid.


C. Conformidad

Cumplidos los requisitos previos pertinentes, los proyectos de construcción y de equipamiento deberán contar con la conformidad del Ayuntamiento. Será precisa ésta también para el replanteo de la obra y para la certificación final, facultándose a los servicios municipales para inspeccionar la ejecución.




VI CONDICIONES, PLAZO Y CANON CONCESIONAL

1. Justificación concesional

La concesión demanial a que el presente se refiere está justificada en su destino. Conforme al mismo, la gestión de la instalación se ajustará al más adecuado tratamiento, en todos los órdenes, de los usuarios. A tal efecto se facilitará en todo momento la inspección municipal y de los servicios administrativos competentes.


2. Observancia de autorizaciones

El concesionario, además de adquirir por la mera participación el compromiso expreso de cumplir la finalidad que justifica la concesión, deberá obtener todas las autorizaciones de la Comunidad de Madrid relativas a construcción equipamiento y posterior gestión de Residencias de la Tercera Edad, dotadas de tanatorio, y Centros de Día.

3. Preferencia y utilización

De la totalidad de las habitaciones de la Residencia de mayores, se dispondrán 24 de las plazas en habitaciones dobles de las planteadas en la licitación, 5 de las plazas en habitaciones individuales planteadas en la licitación y 4 de las plazas en habitaciones para asistidos planteadas en la licitación con uso preferente para los vecinos de El Vellón. Del mismo modo, los vecinos del municipio El Vellón tendrán preferencia en la lista de espera frente a cualquier otro potencial usuario de la Residencia.

Las plazas del Centro de día se reservarán a los vecinos del municipio de El Vellón y sólo en caso de vacantes podrán admitirse otros usuarios.

El tanatorio será susceptible de uso por parte de los vecinos del municipio de El Vellón y sus familiares aunque resultaren ajenos al resto de servicios de la instalación.

El Ayuntamiento fijará la prioridad para formalizar el acceso a las plazas de carácter vecinal, que será notificada al adjudicatario.

4. Transporte

El concesionario deberá disponer de un servicio diario de transporte habilitado para atender a los usuarios, de los núcleos urbanos de El Vellón y El Espartal que así lo precisen para el “Centro de día”. El servicio de autobús abarcará la recogida por la mañana y el retorno por la tarde a los domicilios de cada una de las personas que radiquen en los núcleos urbanos de El Vellón y El Espartal.




5. Precios

En la determinación de precios de los servicios se desglosarán los factores constitutivos al objeto de permitir su control y revisión.

El precio aplicable en la Residencia de mayores a los vecinos del municipio de El Vellón en consonancia con lo preferencia antedicha será como máximo el de 1000 (mil) euros por mes para la plaza en habitación doble, 1.300 (mil trescientos) euros por mes para la plaza en habitación individual y 1.700 (mil setecientos) euros en habitación para asistidos. Los precios indicados podrán ser revisados desde el primer año de funcionamiento de la Residencia de mayores según el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) o índice que le sustituya.

El precio aplicable a los vecinos de El Vellón para la plaza en Centro de Día será de 30 euros por mes o su equivalente proporcional en días de asistencia, dispondrá de un servicio de peluquería para los vecinos de El Vellón para los usuarios del centro de día, con los distintos precios que se adjunta en el anexo I del presente Pliego. El precio del Centro de Día incluye el servicio de transporte citado en el punto 4 del presente Pliego. El precio por comida para los vecinos de El Vellón será de 3,60 €. Los precios expresados podrán ser revisado desde el primer año de funcionamiento del Centro de Mayores según el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) o índice que le sustituya.

El precio por servicio del Tanatorio para los vecinos de El Vellón será de 300 euros. Éste precio incluirá la estancia del finado desde el fallecimiento del mismo hasta la hora del entierro fijado por las autoridades competentes, la estancia y atención de familiares y amigos en el duelo en condiciones adecuadas, incluyendo la posibilidad de acceder a tener bebida y comida para los mimos. El citado precio podrá ser revisado desde el primer año de funcionamiento del Tanatorio según el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) o índice que le sustituya.


6. Gastos

El concesionario reembolsará al Ayuntamiento de El Vellón de cuantos gastos se deriven de la presente actuación, en especial, el ICIO, los de asistencia técnica, jurídica y de publicidad, hasta la adjudicación del concurso, satisfaciéndose con ocasión de su devengo.


7 Mantenimiento y conservación

El concesionario habrá de llevar a cabo a sus expensar las operaciones de mantenimiento de la parcela objeto de concesión, arbolado, ajardinamiento y el conjunto de servicios, así como conservar en permanente buen estado la instalación.


8. Plazo

El plazo de la concesión demanial a que el presente se refiere, incluidas sus eventuales prórroga, es de 75 años desde la adjudicación. Llegado su término y de no haberse producido con anterioridad reversión o rescate u otro acto jurídico de efectos comparables, la parcela y la instalación en su conjunto revertirá al patrimonio municipal a cuya disposición habrá de ponerse de inmediato y de forma pacífica y sin carga o gravamen alguno.


9 Canon

Como canon concesional anual, con el concepto de tasa, pagadero por el concesionario al Ayuntamiento en fracciones trimestrales anticipadas se establece el de 10.000 euros actualizable con arreglo al IPC estimado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que viniere a sustituirle.

Sobre el canon repercutirá el Impuesto sobre el Valor Añadido en la cuantía legalmente establecida en la normativa reguladora del mismo.


VII. REGIMEN JURIDICO

1. La concesión a que el presente se refiere lo es conforme con la legislación local y en particular con los arts. 79 y ss. de la Ley 7/1985, de 3 de abril, de Reguladora de las Bases de Régimen Local y 1 a 4 y 74 y ss. del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, en consonancia con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.

2. Previendo dicha legislación la licitación por concurso, la selección del concesionario se realizará conforme a los criterios de publicidad, igualdad y transparencia que proclama la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.



VIII. CAPACIDAD Y SOLVENCIA TECNICA Y ECONOMICA

1. Podrán presentar proposiciones todas las personas, naturales o jurídicas, que se encuentren en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no estén comprendidos en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad que determina el art. 49 de la citada Ley de Contratos del Sector Público.

2. La prueba de capacidad se justificará por cualquiera de los medios previstos en dicha Ley y sus disposiciones de desarrollo.


3. Los proponentes deberán acreditar su solvencia técnica o profesional y económico-financiera en los términos previstos en los arts. 64 a 68 de la citada Ley de Contratos del Sector Público a la par que acreditar que su objeto está relacionado directamente con el regulado en este Pliego.



IX. PROPOSICIONES


Junto con su oferta, las proposiciones contendrán:


1 Anteproyecto integrado, como mínimo por la siguiente documentación y contenidos:

1.1 Memoria

La Memoria, de carácter descriptivo y justificativo, dará cuenta de la instalación proyectada, cuadros de superficies y construcción total, características generales de la edificación, descripción de los materiales, calidades y soluciones propuestas.

La Memoria, detallará el equipamiento con que se dotará la instalación en atención a la finalidad a que se orienta.

1.2 Planos

La planimetría cubrirá, a escala, los aspectos general y detallado de cada planta, redes, cubiertas, alzados y secciones; tratamiento y cerramiento de la parcela, emplazamiento, acometidas, accesos y ajardinamiento.

1.3 Presupuesto estimativo

El presupuesto avanzará el importe aproximado de la construcción y equipamiento de la instalación estructurado en los capítulos usuales.


2. Estudio de viabilidad

El estudio de viabilidad será de contenido económico-financiero y se ordenará, con el debido detalle y sujeción a las normas contables en vigor (Plan General de Contabilidad), conforme a la siguiente estructura y contenidos:

ˇ Inversión inicial
ˇ Financiación
ˇ Cuenta de explotación provisional


3. Proyecto de gestión

El proyecto, con la amplitud que se entienda del caso, se ordenará conforme a la siguiente estructura:

ˇ Fundamentación y objetivo
ˇ Organización y previsión de funcionamiento general y diario
ˇ Medios personales a emplear
ˇ Propuesta de actividades
ˇ Sistemas de seguridad, emergencias y evacuación
ˇ Propuesta de colaboración con el Ayuntamiento en atención vecinal
ˇ Sistema de control de calidad


X. MODELO DE PROPOSICIÓN. PRESENTACION.

1. Las proposiciones serán singulares, absolutas y concretas. Cada proponente sólo podrá presentar una sola proposición, no teniéndose en cuenta el resto ni tampoco aquellas con contenido comparativo en relación con cualquier otro proponente.

2. Las proposiciones para tomar parte en esta convocatoria se presentarán en dos sobres cerrados, que podrán estar lacrados y precintados, y en los que figurará la siguiente inscripción:

“OFERTA presentada por ………………………. en nombre propio / en representación de …………………………...CIF …………….. (según proceda)
para tomar parte en la convocatoria para la concesión demanial de la parcela de titularidad municipal situada en la Calle Pozo Nuevo, s/n (P.K. 3 de la carretera M-122), de El Vellón (Madrid) con la finalidad de la construcción, equipamiento y posterior gestión de una Residencia de mayores con función también de Centro de día, mediante procedimiento abierto con sujeción al Pliego publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de …………..”


3. La oferta económica se incluirá en el “Sobre A” y se redactará conforme al siguiente modelo:

“Don ……………………………….. con DNI …………………………… expedido en ………………………el día ………………………….., en nombre propio / en representación de …………………….. CIF (según proceda) conforme acredito mediante escritura de apoderamiento / escritura de constitución …. de modificación ………. carta fundacional ……… (según proceda) inscrita en su caso en ………………… y declarada bastante, designando a efectos de notificaciones y cuantos otros derivaren del Pliego a que esta oferta responde y cuyo contenido y alcance se declara conocer y aceptar íntegramente, por medio del presente MANIFIESTA formalmente que, en la condición en que actúa, participa en la convocatoria con los siguientes compromisos:

a.- El canon a satisfacer al Ayuntamiento de El Vellón será de …………… euros/año que se abonará en los términos establecidos en el Pliego que rige la convocatoria.
b.- El plazo para solicitar licencia de obras, inicio de la construcción y equipamiento de la instalación y finalización de la misma serán los establecidos en el Pliego / los siguientes ………….. (según proceda).
c.- Como mejoras se ofrecen las siguientes (si procede).

Fecha y firma del proponente.”


4. La documentación técnica y administrativa se presentará en el Sobre B en el que se incluirán, originales o autenticados:

a.- DNI del proponente o su representante.
b.- Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad previstas en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
c.- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, certificación o declaración responsable de su exención. En el caso de que el proponente hubiere causado alta en dicho impuesto en el ejercicio de aprobación del Pliego que rige la convocatoria se acreditará la declaración de alta.
d.- Escritura de constitución y modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil de las sociedades de esta naturaleza. Si este no fuere el caso, la capacidad jurídica y de obrar de la empresa se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos, carta fundacional, en los que conste su regulación jurídica, más la acreditación de su constancia en el correspondiente Registro oficial.
e.- Declaración jurada o responsable de que la actividad del proponente está directamente relacionada con la que es objeto de convocatoria.
f.- Justificación o en su caso declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y del orden social.
g.- Documentación acreditativa de los demás requisitos exigidos por el Pliego que rige la convocatoria (solvencia técnica, financiera, profesional, etc…).
h.- Propuesta de póliza de seguro, con carta de intenciones favorable de entidad aseguradora de primer orden, que cubra a todo riesgo y hasta 2.000.000 de euros la responsabilidad civil frente a terceros, cualquiera que fuere la causa, durante la construcción y equipamiento de la instalación y posterior funcionamiento.

5. Las proposiciones se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento hasta las trece horas del vigésimo sexto día natural a contar de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid.



XI VALORACION DE PROPOSICIONES

Las proposiciones presentadas y susceptibles de ser valoradas al cumplir los requisitos exigidos lo serán, con un máximo de 100 puntos, con sujeción a los siguientes criterios objetivos:

1. Canon ofertado, hasta un máximo de 10 puntos.

2. Por el Anteproyecto integrado, hasta 30 puntos.

A efectos de esta valoración se tendrá en cuenta las mejoras sobre los estándares de calidad y servicio sobre los tenidos como umbral en el Pliego, siempre que quepa baremar en positivo todos y cada uno de los ítems contenidos en la base IX.1 de este Pliego.

3. Por el estudio de viabilidad, hasta 20 puntos.

A efectos de esta valoración se tendrá especialmente en cuenta la seguridad y solvencia que, en orden a la calidad y continuidad del servicio, ofrezca la proposición en valoración de los ítems contenidos en la base IX.2 de este Pliego.

4. Por el Proyecto de gestión, hasta 40 puntos.

A efectos de esta valoración se tendrá en cuenta el desglose de los parámetros especificados en la base IX. 3 de este Pliego atribuyendo un máximo de 7 puntos a los ítems primero, tercero, quinto y sexto de los allí enunciados y de 12 a los restantes.



XII. ADJUDICACION


1. El Ayuntamiento en pleno, asistido por el titular de la Secretaría, previa convocatoria en debida forma procederá a la calificación de la documentación contenida en el “sobre B” de los regulados en la convocatoria. Levantará seguidamente Acta de calificación y selección que será notificada a los proponentes por fax o correo electrónico para que, en caso de advertirse defectos subsanables, puedan llevarlo a efecto en el improrrogable plazo de tres días hábiles.

2. En convocatoria al efecto, transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá a la apertura de la propuesta económica contenida en el “sobre A” de los regulados en la convocatoria, levantándose el Acta oportuna. Sólo se abrirán aquellas propuestas que hayan sido aceptadas a tenor de la calificación favorable del “sobre B” o hayan subsanado en plazo los defectos advertidos.

3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de otorgar la concesión objeto de la presente convocatoria a la proposición mejor valorada o declarar desierta la convocatoria si ninguna de las proposiciones conviniera al interés público, sin que quepa ulterior reclamación. Los proponentes, desde el mismo momento de presentación de proposiciones, aceptan esta facultad municipal.

4. De proceder la adjudicación, se llevará a efecto dentro del plazo de un mes, notificándose al adjudicatario por cualquiera de los medios previstos en este Pliego.



XIII. GARANTIAS


1. Dada la naturaleza de la convocatoria y en consonancia con los criterios que rigen la contratación pública, los proponentes no habrán de constituir garantía provisional.

2. El concesionario deberá prestar garantía definitiva en cuantía del 5% del canon anual inicial en el improrrogable plazo de diez días hábiles desde que sea notificado de la concesión.

3. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o privados, seguro de caución o en cualquiera de las modalidades y formalidades previstas en el citado Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, justificándose en forma bastante su constitución ante la Secretaría del Ayuntamiento.

4. De no constituirse la garantía definitiva por causa imputable al adjudicatario, decaerá en sus derechos sin otro requerimiento.



XIV. FORMALIZACION


1. El otorgamiento de la concesión, a instancia del adjudicatario y a su costa, podrá documentarse en escritura pública.

2. El adjudicatario podrá inscribir su derecho en el Registro de la Propiedad y también gravarlo o hipotecarlo, previa autorización municipal. Contando con ésta podrá asimismo trasmitir o ceder la instalación a terceros siempre que se asegure su funcionamiento y finalidad, no pudiendo constituirse por tiempo superior a la fecha de la reversión fijada en el punto VI.8

XV. RESPONSABILIDAD Y COMPROMISOS DEL AJUDICATARIO

1. Responsabilidad

El concesionario, en todo cuanto se refiere a la construcción, el equipamiento y la gestión de la instalación, asume la plena responsabilidad, a sus expensas, riesgo y ventura, exonerando en todo caso al Ayuntamiento de El Vellón en cuanto a:

ˇ Situación de la parcela y actuaciones que la misma requiere para adecuarla a su destino.
ˇ Obtención de cuantas autorizaciones administrativas o de otra naturaleza requiera el inicio y mantenimiento de la actividad.
ˇ Mantenimiento y conservación de la parcela y de la instalación.
ˇ Desarrollo de la actividad incluidos supuestos de emergencia o siniestro de la índole que fuere.
ˇ Puesta en marcha y posterior funcionamiento de la instalación y sus servicios.
ˇ Personal empleado y adecuación profesional a sus funciones.
ˇ Mantenimiento de una póliza de seguro de responsabilidad civil con las coberturas a que preste su conformidad el Ayuntamiento, el cual podrá requerir en todo momento su exhibición y, en su caso, mejora.


2. Compromiso general

El concesionario tiene como primera obligación la de cumplir con las determinaciones de este Pliego y cuantas se deriven del mismo. Igualmente el adjudicatario se compromete a respetar el contenido de su proposición.

Igualmente, el concesionario se compromete a la contratación prioritaria de personal del municipio de El Vellón para el funcionamiento de la Residencia de mayores y Centro de Día, siempre y cuando el personal reúna las exigencias del puesto de trabajo y se llegue al acuerdo laboral entre las partes.

El concesionario se compromete al gasto del acto de inauguración de “colocación de la primera piedra” de la construcción, incluyendo una placa de bronce de dimensiones 75x100 centímetros, donde conste la fecha del acto y el nombre de los miembros constituyentes de la Corporación Municipal. La referida placa deberá ser colocada a la entrada de la Residencia de mayores en el mejor sitio visible durante el periodo de funcionamiento de la Residencia de mayores y Centro de Día.


3. Compromiso especial:

El concesionario asume el compromiso especial de ajustar la construcción, equipamiento y gestión de la instalación con estricta sujeción tanto al Pliego como a las exigencias de la normativa constructiva y reglamentos técnicos de carácter general y a las específicas en el ámbito de la instalación y a las disposiciones o recomendaciones vigentes o puestas en vigor hasta el momento de la concesión de licencia de primera actividad.

Con el mismo carácter asume el compromiso de cumplimiento de las normas de seguridad y obligaciones sociales, cupiendo al Ayuntamiento requerir las justificaciones que entendiere del caso procurando siempre el menor entorpecimiento de la tarea empresarial, sin perjuicio de la total ajenidad de la Corporación tanto respecto a los técnicos y trabajadores empleados en la obra como a los proveedores.

El incumplimiento de este compromiso será causa inmediata de reversión quedando, con el carácter de cláusula indemnizatoria, a favor del Ayuntamiento las obras, instalaciones y equipamientos ejecutados hasta la fecha.


4. Fin de la concesión

Sin perjuicio de las facultades que asisten al Ayuntamiento de dejar sin efecto la
Concesión antes de su vencimiento si lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés público, resarciendo de los eventuales daños que se causaren, el concesionario deberá abandonar y dejar libres y vacíos, a disposición de la Administración, la parcela y la instalación sin que de ello se derive resarcimiento o derecho alguno de indemnización.

El Ayuntamiento dispone de potestad sancionadora para asegurar el buen fin de la concesión y el cumplimiento por el concesionario de sus obligaciones conforme a las disposiciones de carácter general y las específicas establecidas en este Pliego. Las eventuales infracciones e incumplimientos se graduarán y sancionarán, previo expediente con audiencia del interesado, conforme a las determinaciones
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus disposiciones de desarrollo.



XVI. PLAZOS ESPECIFICOS Y NOTIFICACIONES

1. Plazos:

1.1 Los plazos establecidos en este Pliego, salvo otra determinación, quedan referidos a días naturales y años y meses naturales, excepto que se establezca en el pliego otra cosa

1.2 De solicitud de licencia

El plazo para solicitar la licencia de obras será de dos (2) meses a contar de la notificación de la adjudicación

1.1 De ejecución y puesta en marcha

La construcción y equipamiento de la instalación debe iniciarse en el término de un (1) mes desde que el Ayuntamiento comunique haberse cumplido los condicionantes legales exigidos y finalizarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes.

2. Notificaciones

Las notificaciones a estos efectos y a cualquier otro derivado de la adjudicación se efectuará a la sede designada a tal fin en la proposición, pudiendo modificarse previa notificación fehaciente al Ayuntamiento comunicada con al menos un mes de antelación a la fecha en que haya de causar efectos.

Como medios de notificación y salvo otra disposición en este Pliego se entenderán válidos los previstos en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en particular los medios electrónicos (fax, correo electrónico).


3. Impuestos

Todos los precios considerados en el presente Pliego se entienden incluidos toda la clase de impuestos.

3. Impuestos
Los precios establecidos en el pliego se consideran con los impuestos incluidos.

XVII. LEGISLACION Y JURISDICCION

1. En lo no previsto en este Pliego, se estará a la legislación a que se debe el régimen jurídico de la concesión a que el mismo se concreta.

2. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente para solventar las eventuales discrepancias que pudieran surgir en torno a la concesión a que el presente Pliego se refiere.



XVIII. APROBACION DEL PRESENTE PLIEGO

El presente Pliego, previa su tramitación reglamentaria, ha sido aprobado por el Pleno municipal en sesión de 23 de junio de 2010.

El Vellón, a 23 de junio de 2010.

EL ALCALDE







José García Vela